Texto oficial
Artículo 229. Los despachadores podrán designar a sus DFL. 213/53
socios o empleados para que los auxilien en los trámites Art. 248.
del despacho de mercancías, los que necesitarán ser DL. 1.044/75,
aceptados, previo examen de sus antecedentes, por el Art. único,
Administrador de la Aduana respectiva y, además, en el No. 4.
caso de los socios, por el Director. Estas personas no DFL. 329/79,
podrán ser socios ni empleados de otro agente. Art. 4º, No.
Estos auxiliares podrán , en representación del 27 Ley 19.479
despachador y habilitados por poder notarial de éste, Art. 17º,
ejecutar los actos que señalen las normas a que se letra F).
refiere el artículo 234 pero quedarán siempre DFL. 3-2.345/79,
reservados al agente de aduana y al apoderado especial, en Art. 43 y 45.
su caso, la firma de todas las declaraciones que comprendan
el pedido de los diversos documentos de destinación
aduanera.
El Agente de Aduana podrá solicitar al Director Nacional de DFL 329/79,
Aduanas el nombramiento de una persona que pueda actuar en Art. 4º, No. 27.
sustitución en casos especiales y mediando circunstancias Ley 19.479
calificadas. El Director, previo informe favorable del Art. 17º,
Administrador, procederá a la designación de ese letra F).
reemplazante ocasional, siempre que el examen de sus
antecedentes y conocimientos técnicos signifiquen una
garantía para el interés general y de los
particulares. Empero, para que esta clase de suplentes,
cuyo poder deberá constar en escritura pública, puedan
entrar en funciones, se necesitará, en cada oportunidad, la
autorización del Administrador de la Aduana respectiva si
la ausencia del principal es hasta por treinta días
hábiles en un año calendario o del Director Nacional si
excede de dicho plazo.
No se requerirá autorización del Administrador, sino
simple aviso dado por el agente, cuando se trate de
ausencias breves, motivadas por razones de trabajo, no
superiores a cuarenta y ocho horas en cada semana. Dichas
ausencias no se computarán para el cálculo de los plazos
antes señalados.
Los consignantes y consignatarios con licencias tendrán
los mismos derechos indicados en los incisos anteriores.
En caso de que un agente fallezca o sufra de incapacidad Ley No. 18.853
total o permanente, teniendo formada sociedad conforme a Art. 1º.
artículo 223º, su agencia podrá continuar funcionando
bajo el mismo nombre, anteponiéndose el prefijo ex. En caso
que la sociedad hubiere estado constituida por un solo
agente de aduana, continuará a cargo de su reemplazante
ocasional nombrado y calificado de acuerdo a este
artículo, quien actuará como agente de aduana hasta
sesenta días después de haberse designado nuevos
agentes de aduana en el segundo concurso público que se
convoque después del fallecimiento o incapacidad.