Texto oficial
Artículo 232. No podrán ser despachadores y
apoderados especiales de Aduana las personas que con DFL. 213/53,
respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos Art. 68 y 251.
se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de DFL. 8/63,
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de Art. 1º.
afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que DFL. 329/79,
la incompatibilidad se produjere por el ascenso o Art. 4º, No. 27
reincorporación de un empleado de Aduana o alguno de Ley 19.479
los mencionados cargos o cuando el Director Nacional Art. 17º,
estime conveniente dispensarla en las condiciones que letra F)
establezca.
En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre con Ley 18.853
los Directores Regionales, Administradores y Art. 1º.
Sub-Administradores.
El cargo de agente será incompatible con la calidad de DFL. 329/79,
consignante y consignatario de naves o de sus agentes y Art. 4º, No. 27.
apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, Ley 19.479
por razones fundadas, lo autorice expresamente. Será Art. 17º,
asimismo, incompatible con la calidad de trabajador letra F)
contratado por personas naturales o jurídicas, que
directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con
operaciones de comercio exterior.