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Artículo 232 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455351.

Texto oficial

Artículo 232. No podrán ser despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con DFL. 213/53, respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos Art. 68 y 251. se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de DFL. 8/63, consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de Art. 1º. afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que DFL. 329/79, la incompatibilidad se produjere por el ascenso o Art. 4º, No. 27 reincorporación de un empleado de Aduana o alguno de Ley 19.479 los mencionados cargos o cuando el Director Nacional Art. 17º, estime conveniente dispensarla en las condiciones que letra F) establezca. En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre con Ley 18.853 los Directores Regionales, Administradores y Art. 1º. Sub-Administradores. El cargo de agente será incompatible con la calidad de DFL. 329/79, consignante y consignatario de naves o de sus agentes y Art. 4º, No. 27. apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, Ley 19.479 por razones fundadas, lo autorice expresamente. Será Art. 17º, asimismo, incompatible con la calidad de trabajador letra F) contratado por personas naturales o jurídicas, que directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.