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Artículo 233 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455352.

Texto oficial

Artículo 233. El Servicio de Aduanas llevará DFL. 213/53 registros individuales, en los que consten los Art. 252. nombramientos, renuncias, sanciones, licencias, cauciones DFL. 329/79, y demás información que sea necesaria o conveniente para Art. 4º, No. 27. apreciar la labor y la idoneidad de los despachadores y Ley 19.479 apoderados especiales de Aduana. Art. 17º, letra F)