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Artículo 236 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455355.

Texto oficial

Artículo 236. El que se fingiere agente de aduana y Ley No. 18.853 ejecute actos propios de dicho cargo con o sin la Art. 1º No. 26. complicidad de los despachadores, será castigado con las penas contempladas en el artículo 213 del Código Penal.