Texto oficial
Artículo 235. Se extingue la licencia para despachar DFL. 213/53
por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para Art. 256.
el desempeño del cargo y por la medida de cancelación DFL. 329/79,
dispuesta como sanción disciplinaria. Art. 4º, No. 27
Su ejercicio se suspenderá por la pérdida transitoria
de alguno de tales requisitos y en los demás casos que Ley 19.479
señala la ley. Art. 17º,
El Director Nacional y los Administradores de Aduana, letra F)
según el caso, determinarán los plazos, condiciones y
modalidades a que se sujetarán las suspensiones.
En los casos de extinción de la licencia, el Director
Nacional dispondrá las medidas tendientes a asegurar la
total tramitación de los despachos pendientes.