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Artículo 235 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455354.

Texto oficial

Artículo 235. Se extingue la licencia para despachar DFL. 213/53 por la pérdida definitiva de algún requisito exigido para Art. 256. el desempeño del cargo y por la medida de cancelación DFL. 329/79, dispuesta como sanción disciplinaria. Art. 4º, No. 27 Su ejercicio se suspenderá por la pérdida transitoria de alguno de tales requisitos y en los demás casos que Ley 19.479 señala la ley. Art. 17º, El Director Nacional y los Administradores de Aduana, letra F) según el caso, determinarán los plazos, condiciones y modalidades a que se sujetarán las suspensiones. En los casos de extinción de la licencia, el Director Nacional dispondrá las medidas tendientes a asegurar la total tramitación de los despachos pendientes.