Texto oficial
Artículo 1º. Los Agentes Generales y los Agentes DFL. 213/53,
Especiales designados al 11 de noviembre de 1974, Art. 2º
continuarán en el desempeño de sus funciones sin transitorio.
necesidad de nuevo nombramiento con la denominación de DL. 743/74
Agentes de Aduana, los primeros, y de Apoderados Especiales, Art. 1º.
los segundos.