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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455358.

Texto oficial

Artículo 2º. Los Agentes de Cabotaje y Exportación DFL. 213/53, designados al 11 de noviembre de 1974, continuarán Art. 3º desempeñando sus funciones hasta la extinción legal de sus transitorio. nombramientos, y les serán aplicables, en lo que DL. 743/74 corresponda, todas las disposiciones relativas a los Art. 1º. Agentes de Aduana.