Texto oficial
Artículo 68 bis.- Cuando haya sido aceptada a trámite
una declaración de destinación y la aduana tenga motivos
fundados para dudar de la veracidad y exactitud del valor
declarado o de los documentos presentados que le sirven de
antecedente, podrá, por una vez, exigir al importador que
proporcione otros documentos o pruebas que acrediten que el
monto declarado representa efectivamente el valor de
transacción de las mercancías.
Para estos efectos, la Aduana le concederá al
importador un plazo prudencial para entregar la información
requerida. Con la respuesta del importador o a falta de
ella, se adoptará una decisión que se le comunicará por
escrito en un plazo no mayor de doce días hábiles,
señalándose sus fundamentos.
Este procedimiento no impedirá el ejercicio de la
potestad aduanera en revisiones, investigaciones o
auditorías a posteriori.