Texto oficial
Artículo 69. El valor aduanero se expresará en
dólares de los Estados Unidos de América en los documentos DFL. 3-2.345/79
de destinación aduanera. Art. 27º
La equivalencia entre esta moneda y otras monedas DFL. 1/97
extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Art. 76º
Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la
respectiva declaración.