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Artículo 69 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455159.

Texto oficial

Artículo 69. El valor aduanero se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos DFL. 3-2.345/79 de destinación aduanera. Art. 27º La equivalencia entre esta moneda y otras monedas DFL. 1/97 extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Art. 76º Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración.