Texto oficial
Artículo 1º. - Prorrógase hasta el 30 de junio del
año 2004, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235,
la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas
que rijan al 31 de diciembre del año 2001 y fíjase a
contar del 01 de julio del año 2004 la vigencia de los
nuevos avalúos que se determinen.
Para la fijación de los nuevos avalúos, el Servicio
de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de
presentar la declaración a que se refiere el artículo 3º
de la ley Nº 17.235, a todos los contribuyentes o a una
parte de ellos.