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Artículo 1 UNICO de la Ley 19.575 · Prorroga la vigencia de los avaluos de los bienes raices agricolas

Prorroga la vigencia de los avaluos de los bienes raices agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122292 / 7002816.

Texto oficial

Artículo 1º. - Prorrógase hasta el 30 de junio del año 2004, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2001 y fíjase a contar del 01 de julio del año 2004 la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. Para la fijación de los nuevos avalúos, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos.