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Artículo 6 del Decreto 311

Reglamenta el articulo 7° de la ley n° 18.502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12230 / 5906574.

Texto oficial

Artículo 6°.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a contar desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de las adquisiciones de petróleo diesel y de la facturación correspondiente que se efectué desde esa fecha.