Texto oficial
Artículo 6°.- Lo dispuesto en el presente decreto regirá a contar desde su publicación en el Diario Oficial, respecto de las adquisiciones de petróleo diesel y de la facturación correspondiente que se efectué desde esa fecha.
Reglamenta el articulo 7° de la ley n° 18.502
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12230 / 5906574.