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Artículo 7° del Decreto 7

Reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias controladas por el protocolo de montreal y sus enmiendas, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223094 / 10590940.

Texto oficial

Artículo 7°. El Director Nacional de Aduanas dictará una resolución que establecerá el sistema de administración de los volúmenes máximos de importación anuales conforme a los criterios establecidos en el artículo 6º del presente reglamento.