Texto oficial
Artículo 1. Objetivo del presente auto acordado. La presente normativa tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y órganos del Poder Judicial, que se pueden ejercer respecto de toda persona sujeta a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial, en especial, aquellas que pueden culminar en la aplicación de alguna de las sanciones previstas en los artículos 532 y 537 del Código Orgánico de Tribunales; e implementar un régimen disciplinario que, ante las faltas a los deberes o infracciones a las prohibiciones que las rigen, incluya aspectos mínimos de objetividad, dentro de un procedimiento que asegure las garantías propias del debido proceso.
Las disposiciones del presente auto acordado tendrán carácter supletorio y/o subsidiario respecto de los órganos que ejercen jurisdicción que se encuentren sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, que no cuenten con un procedimiento disciplinario predeterminado por la legislación.