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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593144.

Texto oficial

Artículo 2. Ámbito de aplicación del procedimiento disciplinario. Los ministros y las ministras de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones, jueces, juezas, auxiliares de la administración de justicia y demás personas que cumplen funciones en el orden judicial, sujetas a la superintendencia disciplinaria de la Corte Suprema y a la potestad disciplinaria de las cortes de apelaciones y demás órganos del Poder Judicial, están sometidas a responsabilidad disciplinaria en los casos y con apego a las reglas, procedimiento y garantías señaladas en la ley y en el presente auto acordado. Lo anterior no excluye la posibilidad de llamar la atención o aplicar medidas correctivas administrativas, procediendo breve y sumariamente, las que no quedarán registradas en la hoja de vida. Tratándose de anotaciones de demérito, deberá procederse escuchando previamente a la persona afectada, quien podrá apelar dentro del plazo de quinto día, recurso que se conocerá en cuenta. Quedarán sujetos al régimen disciplinario las personas mencionadas en el inciso primero que ejerzan violencia en contra de personas usuarias, asuntos que se tramitarán de acuerdo al procedimiento de aplicación general.