Texto oficial
Artículo 8. Interrupción y suspensión de la prescripción de la acción. Se interrumpirá la prescripción de la acción con la notificación a la persona investigada del inicio del procedimiento disciplinario. Cesará la interrupción si el procedimiento permanece paralizado durante sesenta días por causa no imputable a quien se indaga.
Se suspenderá el plazo de prescripción de la acción durante el tiempo que, por cualquier motivo, no puedan instruirse las investigaciones disciplinarias o ejecutarse las sanciones por razones ajenas al servicio.