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Artículo 9 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593151.

Texto oficial

Artículo 9. Sanción para quien denuncia sin fundamento. Podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y puede dar mérito para iniciar una investigación, la persona que haya denunciado una infracción disciplinaria cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.