Texto oficial
Artículo 11. Órganos competentes en general. Son órganos competentes para resolver en el ámbito de lo disciplinario, de acuerdo a las normas legales, los siguientes:
a) La Corte Suprema, respecto de todos los tribunales, funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, y auxiliares de la administración de justicia, así como de sus integrantes y de su fiscal judicial. En segundo grado, si se apelare lo resuelto por otros órganos.
b) Las cortes de apelaciones, en primer grado, respecto de sus miembros, de sus fiscales judiciales, de los jueces y juezas, de los auxiliares de la administración de justicia, así como respecto de todos los tribunales, incluidos los especiales, de sus territorios jurisdiccionales. En segundo grado, de las decisiones de los jueces y las juezas de letras, lo resuelto por el comité de jueces y por el presidente o la presidenta de la corte de apelaciones respecto de administradores o administradoras y consejeros o consejeras técnicos de tribunales que no cuenten con comité de jueces, y lo resuelto por el presidente o presidenta de la corte de apelaciones respecto de los funcionarios y funcionarias de centros y unidades de apoyo.
c) Los jueces o las juezas de letras, respecto de todo el personal que presta servicios en su respectivo tribunal, de los receptores y las receptoras, conforme al artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, de los notarios y las notarías, conservadores y archiveros, en los casos en que se les deleguen las facultades por la corte de apelaciones respectiva.
d) El comité de jueces, en primer grado, respecto del administrador o la administradora y de los consejeros y las consejeras técnicos; y, en segundo grado, si se apelare lo resuelto por el administrador o la administradora en lo disciplinario.
e) El presidente o la presidenta de la corte de apelaciones, en primer grado, respecto del administrador o la administradora y consejeros técnicos y consejeras técnicas de los tribunales en que se desempeñen uno o dos jueces o juezas, y respecto de los funcionarios y funcionarias de centros y unidades de apoyo; y, en segundo grado, si se apelare por el administrador o la administradora la decisión disciplinaria del comité de jueces.
f) El administrador o la administradora de juzgado reformado, respecto del subadministrador o subadministradora, jefes o jefas de unidad y personal de estos tribunales.