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Artículo 12 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593155.

Texto oficial

Artículo 12. Órganos competentes para imponer sanciones por infracción a la Ley de probidad en la función pública. Serán competentes para imponer sanciones por infracción a la Ley de probidad en la función pública los siguientes órganos: a) La Corte Suprema, respecto de los ministros y funcionarios obligados que pertenecen a ella, de los ministros, fiscales judiciales y abogados integrantes de las cortes de apelaciones y del director, subdirector, contralor y jefes de departamento u otros funcionarios del nivel central de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y b) Las Cortes de Apelaciones, respecto de los miembros del Escalafón Primario y de la segunda serie del Escalafón Secundario, como asimismo, de los oficiales primero, administradores de tribunal, jefes de unidad de servicios o administradores zonales u otros funcionarios de la administración zonal o tribunales, que se desempeñan en su territorio.