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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593159.

Texto oficial

Artículo 14. Reglas especiales aplicables a los juzgados reformados. El procedimiento para investigar las faltas disciplinarias del subadministrador o subadministradora, jefes o jefas de unidades y el personal de los juzgados reformados se tramitará de acuerdo a las reglas del procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias, con las siguientes excepciones: a) La designación de quien investiga se hará por el juez presidente o la jueza presidenta, en la que dará especial preferencia al fiscal o fiscala judicial, según las reglas del artículo 19, sin que, por ello, se vea alterado el órgano resolutor que le corresponde conocer del asunto. b) El procedimiento será fundamentalmente oral y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán quienes hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan. c) Regirán los plazos especiales, de días, señalados en el artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales: plazo máximo de la investigación: cinco días; para responder los cargos: dos días desde la notificación; para la prueba: el que señale quien investiga, con un máximo de tres días; para que emita su informe y proposición: dos días; para que el administrador o la administradora emita su decisión: dos días; para que la persona indagada apele: dos días, y para que el comité de jueces decida la apelación: dos días. La investigación de las faltas disciplinarias de los administradores o administradoras se regirá por las disposiciones del procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias.