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Artículo 13 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593158.

Texto oficial

Artículo 13. Ámbito de aplicación. El procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias constituye el régimen común aplicable a hechos que puedan ser objeto de una sanción disciplinaria. Sus reglas se aplicarán supletoriamente: a) Al procedimiento especial de investigación y sanción del acoso sexual y el acoso laboral, regulado en el Título IV. b) Al procedimiento para la aplicación de la Ley de probidad en la función pública que rige para determinar la infracción a las obligaciones que contempla dicha ley, regulado en el Título V. Para efectos del presente auto acordado se entenderá por juzgado reformado aquel que en su planta de personal cuenta con administrador o administradora.