Texto oficial
Artículo 20. Inhabilidad de quien instruye y del ministro o ministra de fe. Una vez notificada la resolución de inicio formal de la investigación, la persona investigada, la persona denunciante o la afectada por el hecho o la omisión que será materia de la investigación, tendrá el plazo de tres días para hacer valer los motivos que en su parecer incidan significativamente en la imparcialidad de quien instruye el procedimiento o del ministro o la ministra de fe.
La inhabilidad se hará valer directamente ante quien instruye el procedimiento, expresándose los hechos que la constituyen y los antecedentes que la justifiquen.
Formulada la inhabilidad, se suspenderá el plazo de investigación establecido en el artículo 28, y quien instruye o el ministro o la ministra de fe, en su caso, dejarán de intervenir, salvo para la práctica de diligencias investigativas que no puedan paralizarse sin afectar el éxito de la instrucción.
La petición podrá rechazarse de plano por la persona instructora, si los hechos en que se funda no se especifican debidamente, de lo cual podrá apelarse dentro del plazo de dos días. En caso contrario, remitirá de inmediato los antecedentes al órgano resolutor para que la resuelva dentro del término de dos días desde que reciba los antecedentes, quien, en caso de acogerla, designará en la misma resolución a otra persona instructora, a quien deberán remitírsele todos los antecedentes allegados hasta ese momento en la investigación.
La inhabilidad del ministro o de la ministra de fe será resuelta dentro del mismo término por quien instruye el procedimiento.
Excepcionalmente, podrá pedirse la inhabilidad de quien instruye o del ministro o de la ministra de fe, fuera del plazo establecido en el inciso primero, siempre que se justifique que se trata de una causal ulterior o que ha llegado a conocimiento de la persona afectada con posterioridad, debiendo deducirse dentro del término de tercero día desde ese conocimiento. Se entenderá comprendido en este caso a la persona afectada o quejosa desde el momento en que se le notifique o tome conocimiento del estado del procedimiento disciplinario, sin que ello signifique afectar la validez de las actuaciones o diligencias de investigación practicadas antes de su comparecencia.
En todo caso, quien instruye podrá inhabilitarse en cualquier momento, por resolución fundada, si advierte que le afecta alguna inhabilidad, que remitirá al órgano resolutor para su decisión.