Texto oficial
Artículo 30. Defensa. La persona investigada será notificada de los cargos que se le formulen personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que haya fijado o, en su defecto, a aquel en que se le hubiere efectuado la notificación a que se refiere el artículo 23 o en la forma especial que haya solicitado, y podrá presentar su defensa en el plazo de cinco días, el que podrá ampliarse por quien instruye por otros tres días, en casos calificados.
En los descargos deberá ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, debidamente especificada, la que se rendirá en el término probatorio cuya duración será de diez días. Si se ofrecen testigos, deberán individualizarse debidamente, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.
La prueba se registrará en los términos señalados en el artículo 15. Se facilitará siempre a la persona investigada y a la persona denunciante o quejosa el acceso al registro de esta prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15.