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Artículo 31 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593182.

Texto oficial

Artículo 31. Prueba testimonial y pericial. La prueba testimonial y pericial se rendirá ante la persona que instruye el procedimiento, quien posibilitará que los intervinientes o sus representantes formulen preguntas y repreguntas pertinentes en la respectiva audiencia, la que podrá ser realizada de manera presencial o vía remota, y su incorporación a la carpeta digital se regirá por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la presente Acta.