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Artículo 33 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593184.

Texto oficial

Artículo 33. Congruencia del informe. Quien instruya no podrá en su informe final extenderse a hechos u omisiones no contenidos en la formulación de cargos, ni sugerir que tienen una gravedad mayor que la propuesta en dicha resolución. Ningún funcionario o funcionaria podrá ser sancionado o sancionada por hechos u omisiones que no hayan sido materia de los cargos formulados por quien investigó.