Texto oficial
Artículo 33. Congruencia del informe. Quien instruya no podrá en su informe final extenderse a hechos u omisiones no contenidos en la formulación de cargos, ni sugerir que tienen una gravedad mayor que la propuesta en dicha resolución.
Ningún funcionario o funcionaria podrá ser sancionado o sancionada por hechos u omisiones que no hayan sido materia de los cargos formulados por quien investigó.