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Artículo 32 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593183.

Texto oficial

Artículo 32. Informe final. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término probatorio, quien instruye emitirá un informe que contendrá: a) La individualización de la o las personas investigadas. b) La relación circunstanciada de los hechos que se tuvieron por acreditados y la ponderación o calificación que se les atribuya a los mismos, debidamente fundamentada. c) Los cargos formulados y la participación que se atribuye a la o las personas investigadas. d) La enunciación de la normativa aplicable. e) El señalamiento de las pruebas que sustentan los cargos, y f) La sanción cuya aplicación se propusiere o la solicitud de absolución. Deberá quien instruye el procedimiento referirse a los argumentos de defensa esgrimidos por la persona investigada y señalar si la prueba rendida altera la formulación de cargos. La apreciación de los antecedentes probatorios se efectuará de acuerdo a las reglas de la sana crítica. El informe final será notificado a la persona investigada y a la denunciante si la hubiere, dentro de cinco días, en la forma prevista en el artículo 23. Una vez cumplido este trámite deberá remitirse de inmediato al órgano resolutor.