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Artículo 35 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593186.

Texto oficial

Artículo 35. Oportunidad para resolver. Evacuada la audiencia de alegatos o vencido el término a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, el órgano resolutor dictará su decisión dentro del plazo de diez días. La prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.