Texto oficial
Artículo 36. Cumplimiento del fallo. La sentencia deberá cumplirse en el más breve plazo.
Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593187.