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Artículo 38 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593189.

Texto oficial

Artículo 38. Remisión de antecedentes a la Corte Suprema. La resolución que imponga una medida disciplinaria y aquella que absuelva a la persona investigada, será comunicada a la Corte Suprema, dentro de quinto día de quedar ejecutoriada, sólo para los efectos del registro, lo que será dispuesto directamente por el presidente o la presidenta, sin que su mérito pueda ser sometido a revisión por el tribunal pleno.