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Artículo 37 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593188.

Texto oficial

Artículo 37. Abono de tiempo de suspensión de funciones. En caso que el órgano resolutor dicte sentencia que haga efectiva la responsabilidad disciplinaria, abonará –en el caso de imponerse la sanción de suspensión de funciones– el tiempo de vigencia de la medida cautelar de similar naturaleza que se haya dispuesto respecto de la persona investigada durante el procedimiento.