Texto oficial
Artículo 37. Abono de tiempo de suspensión de funciones. En caso que el órgano resolutor dicte sentencia que haga efectiva la responsabilidad disciplinaria, abonará –en el caso de imponerse la sanción de suspensión de funciones– el tiempo de vigencia de la medida cautelar de similar naturaleza que se haya dispuesto respecto de la persona investigada durante el procedimiento.