Texto oficial
Artículo 42. Declaración. A fin de erradicar el acoso sexual y promover espacios de trabajo libres de violencia de género, el Poder Judicial se compromete a:
a) Reconocer y visibilizar en la cultura organizacional que el acoso sexual es una manifestación de violencia de género contraria a la dignidad e integridad de las personas y al rol que la Constitución y las leyes asignan a nuestra institución.
b) Promover en todas las unidades judiciales y tribunales, el desarrollo de acciones de sensibilización, difusión y formación sobre las causas, características y consecuencias del acoso sexual tanto en los espacios laborales como a nivel personal y social.
c) Orientar e informar a quienes integran el Poder Judicial sobre los procedimientos vigentes de prevención, recepción e investigación de denuncias de acoso sexual, contenidos tanto en este auto acordado como en los demás instrumentos emitidos por la institución.
d) Recibir las denuncias e investigar de manera seria y de acuerdo con los procedimientos vigentes, toda denuncia de conducta que pueda ser constitutiva de acoso sexual, respetando los principios establecidos en el presente auto acordado.
e) Brindar acompañamiento a las víctimas de acoso sexual, a través de mecanismos institucionales oportunos y pertinentes.
f) Desarrollar acciones de capacitación y formación continua y permanente sobre el acoso sexual como una manifestación de violencia de género a las personas integrantes del Poder Judicial y, especialmente, a las encargadas de desarrollar las investigaciones sumarias ante denuncias de acoso sexual.