Saltar al contenido

Artículo 43 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593197.

Texto oficial

Artículo 43. Concepto de acoso laboral. El acoso laboral es una manifestación de violencia en el trabajo, contraria a la dignidad humana y al rol que la Constitución y las leyes le asignan al Poder Judicial. Se entenderá por acoso laboral toda conducta que, por acción u omisión, constituya agresión u hostigamiento ejercida por la jefatura o por uno(a) o más funcionarios(as), en contra de otra u otras personas, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Dichas conductas podrán tener lugar tanto dentro como fuera del contexto laboral.