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Artículo 48 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593204.

Texto oficial

Artículo 48. Reserva y confidencialidad. Tanto el procedimiento como la sentencia serán reservados, salvo para la persona denunciante y para la persona investigada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15. Sólo se podrá hacer pública la sentencia una vez que se encuentre firme y previa supresión de los datos personales sensibles que consten en ella. La persona denunciante podrá solicitar la anonimización de sus datos personales antes que la sentencia quede ejecutoriada. En el caso que la sentencia fuere absolutoria, dicha petición también podrá ser formulada por la persona denunciada. Se prohíbe divulgar información sobre las denuncias de acoso sexual o acoso laboral a todas las personas que, por cualquier circunstancia, han podido tomar conocimiento de la investigación, o la resolución del asunto pendiente, incluidos quienes tienen la calidad de persona denunciante o persona denunciada.