Saltar al contenido

Artículo 49 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593205.

Texto oficial

Artículo 49. Registros, seguimiento y estadísticas. Para su registro y seguimiento, el órgano resolutor y la persona instructora informarán sobre las denuncias que reciba y sobre el inicio formal de la investigación, respectivamente, al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a la corte de apelaciones respectiva, la cual deberá mantener un registro actualizado de las denuncias de su jurisdicción. Por su parte, a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación se le remitirán las denuncias e inicios de investigación respecto de procedimientos sobre acoso sexual. En el caso de denuncias cuyo órgano decisor sea la Corte Suprema, la información antes señalada se remitirá solamente a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación o al Departamento de Recursos Humanos, según corresponda. Luego de ejecutoriada la decisión del asunto, el órgano resolutor que lo haya conocido en única o primera instancia enviará copia de la denuncia respectiva y del fallo dictado a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación o al Departamento de Recursos Humanos, según corresponda. La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación y el Departamento de Recursos Humanos elaborarán estadísticas, respectivamente, acerca de los procedimientos de acoso sexual y acoso laboral, que pondrán a disposición de la respectiva corte de apelaciones, con indicación del número de denuncias tramitadas en todos los tribunales y unidades judiciales del territorio jurisdiccional respectivo y el resultado de los procedimientos. Dichas estadísticas se pondrán a disposición de la Corte Suprema junto con aquellas propias de los procedimientos respecto de los cuales es órgano resolutor.