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Artículo 51 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593207.

Texto oficial

Artículo 51. Medidas cautelares. La persona investigadora podrá, de oficio o a petición de parte, dictar medidas cautelares durante el periodo comprendido entre el inicio de la investigación y la emisión del informe final. El órgano resolutor podrá, de oficio o a petición de parte, adoptar medidas cautelares al momento de ordenar que se realice la investigación y, una vez recibido el informe final, hasta que la sentencia quede firme. Al momento de decidir sobre la aplicación de medidas cautelares se deberá tener en consideración el éxito de la investigación, el mejor funcionamiento del tribunal o unidad en que tuvieron lugar los hechos investigados, la gravedad de los mismos, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. A modo ejemplar se podrán disponer, en forma provisional, las siguientes medidas cautelares: a) Separación de espacios físicos. b) Redistribución del tiempo de la jornada. c) La suspensión temporal de la persona denunciada, en cualquiera de los siguientes casos: i. Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio de la persona denunciante. ii. Cuando pueda entorpecer la investigación. iii. Cuando pueda ejercer influencia en los eventuales testigos. d) El traslado transitorio de la persona denunciante, en cualquiera de los siguientes casos: i. Cuando exista subordinación con la persona denunciada. ii. Cuando existan antecedentes para presumir que el acoso continuará. iii. Cuando el vejamen sufrido por la persona denunciante sea de tal gravedad que así lo haga aconsejable. e) Decretar teletrabajo para la parte denunciada o la parte denunciante, en el caso que las funciones de las personas lo permitan. En el tribunal o unidad respectiva, el teletrabajo así decretado no será considerado para efectos de calcular el personal efectivamente sujeto a dicho régimen. Las medidas cautelares no afectarán el régimen de remuneraciones.