Texto oficial
Artículo 50. Calificaciones. Desde la interposición de una denuncia de acoso sexual o de acoso laboral y hasta el periodo que determine el órgano que la resuelva, la persona denunciada no podrá calificar ni participar en comisiones calificadoras en las que se practique la calificación de la persona denunciante. Del mismo modo, la persona denunciante no podrá calificar o participar en comisiones calificadoras en las que se practique la calificación de la persona denunciada.
Esta prohibición se hará presente a las partes en la resolución que da inicio a la investigación.