Texto oficial
Artículo 53. Personas denunciantes y denunciadas en los procedimientos sobre acoso sexual y acoso laboral. Cualquier persona integrante del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o que le preste servicio a éstos, cualquiera que sea el escalafón o calidad jurídica en que ejerza el cargo o preste el servicio, podrá presentar una denuncia de acuerdo a lo establecido en el presente auto acordado si se considera afectada por hechos que podrían constituir acoso sexual o acoso laboral por conductas que se atribuyen a un integrante del Poder Judicial o de la referida Corporación.
También podrán ser denunciantes las personas usuarias ante hechos que podrían constituir acoso sexual por conductas que se atribuyen a un integrante del Poder Judicial o de la mencionada Corporación.