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Artículo 53 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593210.

Texto oficial

Artículo 53. Personas denunciantes y denunciadas en los procedimientos sobre acoso sexual y acoso laboral. Cualquier persona integrante del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o que le preste servicio a éstos, cualquiera que sea el escalafón o calidad jurídica en que ejerza el cargo o preste el servicio, podrá presentar una denuncia de acuerdo a lo establecido en el presente auto acordado si se considera afectada por hechos que podrían constituir acoso sexual o acoso laboral por conductas que se atribuyen a un integrante del Poder Judicial o de la referida Corporación. También podrán ser denunciantes las personas usuarias ante hechos que podrían constituir acoso sexual por conductas que se atribuyen a un integrante del Poder Judicial o de la mencionada Corporación.