Saltar al contenido

Artículo 54 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593211.

Texto oficial

Artículo 54. Requisitos y menciones de la denuncia. La denuncia deberá: a) Indicar el nombre de la persona denunciante, su número de cédula de identidad y su domicilio. Tratándose de personas no usuarias, además se deberá señalar la unidad y cargo en que se desempeña y, si procede, la singularización de la empresa externa a la que le presta servicios. b) En caso de que corresponda, indicar el nombre del representante de la persona denunciante, su número de cédula de identidad y su domicilio. c) Indicar el nombre, cargo y unidad en que labora la persona denunciada si se conoce dicha información o, en caso contrario, o contener los datos necesarios para su individualización. d) Exponer los hechos que la sustentan. e) Ser firmada por la persona denunciante en caso de que se presente por escrito. Si la denuncia se realiza en forma verbal, la persona denunciante deberá firmar el acta que se debe levantar a tal efecto. Podrán acompañarse a la denuncia los antecedentes que se estimen útiles para la adecuada indagación de la veracidad y ocurrencia de los hechos. La persona denunciante podrá indicar en la denuncia o en un acto posterior un medio electrónico para efectos de que se le realicen notificaciones.