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Artículo 63 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593221.

Texto oficial

Artículo 63. Notificación de descargos y término probatorio a la persona denunciante. El escrito de descargos y la resolución que fije un término probatorio se notificarán a la persona denunciante de acuerdo al artículo 30 para el ejercicio de su derecho a defensa, rigiendo para ello los plazos señalados en dicha norma. De la misma forma se notificará a la persona denunciada la resolución que fije un término probatorio.