Texto oficial
Artículo 62. Plazo y cierre de la investigación. En los procedimientos de investigación y sanción de hechos constitutivos de acoso sexual o acoso laboral, la investigación se llevará a efecto en un plazo máximo de 30 días, el que, excepcionalmente, podrá prorrogarse una sola vez por un máximo de 30 días, previa solicitud fundada de la o el investigador. El órgano resolutor podrá acceder a ello mediante resolución fundada.
La resolución que cierre la investigación y la que proponga el sobreseimiento o formule cargos, se notificará a la persona denunciante y a la persona denunciada de conformidad a lo previsto en el artículo 30.