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Artículo 65 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593223.

Texto oficial

Artículo 65. Declaración de partes. En cualquier fase del proceso, para el evento que se resuelva practicar la diligencia de toma de declaración de la persona denunciante, no podrá participar la persona denunciada ni su representante. Lo anterior es sin perjuicio de la manifestación expresa de voluntad de la persona denunciante, en orden a permitir la presencia de la persona denunciada y/o su representante en esta diligencia. La declaración de la persona denunciante y de la persona denunciada podrá ser telemática y siempre con asistencia del psicólogo o psicóloga designada para apoyar a quien instruye la investigación. La declaración será grabada en audio digital en los términos que establece el artículo 15.