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Artículo 66 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593224.

Texto oficial

Artículo 66. Informe final. Además de lo dispuesto en el artículo 32, el informe final en los procedimientos de investigación y sanción de acoso sexual o laboral deberá contener una propuesta de la o las medidas destinadas a otorgar protección a la víctima o su reparación, en su caso. El informe final se notificará a la persona denunciante y a la persona denunciada en la forma prevista en el artículo 23.