Texto oficial
Artículo 66. Informe final. Además de lo dispuesto en el artículo 32, el informe final en los procedimientos de investigación y sanción de acoso sexual o laboral deberá contener una propuesta de la o las medidas destinadas a otorgar protección a la víctima o su reparación, en su caso.
El informe final se notificará a la persona denunciante y a la persona denunciada en la forma prevista en el artículo 23.