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Artículo 71 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593230.

Texto oficial

Artículo 71. Reglas aplicables a notarios, conservadores y archiveros judiciales. El procedimiento para investigar las faltas disciplinarias de los notarios, conservadores y archiveros se regirá por lo dispuesto en el artículo 353 bis del Código Orgánico de Tribunales y, supletoriamente, por la normativa general precedente; y, si correspondiere, por la normativa especial aplicable a la sanción e investigación del acoso sexual y acoso laboral.