Texto oficial
Artículo 71. Reglas aplicables a notarios, conservadores y archiveros judiciales. El procedimiento para investigar las faltas disciplinarias de los notarios, conservadores y archiveros se regirá por lo dispuesto en el artículo 353 bis del Código Orgánico de Tribunales y, supletoriamente, por la normativa general precedente; y, si correspondiere, por la normativa especial aplicable a la sanción e investigación del acoso sexual y acoso laboral.