Texto oficial
Artículo 70. Seguimiento de la implementación de medidas. Transcurridos seis meses contados desde la entrega de la resolución del órgano resolutor respecto de las medidas a implementar, el Departamento de Recursos Humanos le deberá informar acerca del estado de avance en la ejecución del plan de mejora y posibles resultados que se visualicen durante ese período.