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Artículo 70 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593228.

Texto oficial

Artículo 70. Seguimiento de la implementación de medidas. Transcurridos seis meses contados desde la entrega de la resolución del órgano resolutor respecto de las medidas a implementar, el Departamento de Recursos Humanos le deberá informar acerca del estado de avance en la ejecución del plan de mejora y posibles resultados que se visualicen durante ese período.