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Artículo 73 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593234.

Texto oficial

Artículo 73. Remoción del administrador o de la administradora de juzgado reformado. Una vez ejecutoriada la sanción impuesta al administrador o a la administradora de juzgado reformado por una falta grave o muy grave o su calificación en lista condicional, dentro del plazo de treinta días, el juez o jueza presidente, o el juez o la jueza, en su caso, podrá solicitar su remoción al comité de jueces o al presidente o la presidenta de la corte de apelaciones respectiva, según corresponda. La solicitud será notificada al administrador o a la administradora del tribunal quien tendrá un plazo de dos días para efectuar sus descargos por escrito o para solicitar se realice una audiencia para formularlos verbalmente. En este último caso, quien resuelva deberá recibirlos en un plazo no superior a dos días. Evacuados los descargos del administrador o de la administradora, quien resuelva emitirá su decisión en el plazo de dos días. No podrá concurrir a la decisión quien haya solicitado la remoción, quien será subrogado, si procediere, conforme a las normas legales. Sólo se podrá apelar la decisión que ordena remover al administrador o a la administradora. El recurso deberá presentarse en el plazo de dos días ante el órgano resolutor, a objeto que lo remita al presidente o a la presidenta de la corte de apelaciones respectiva o al pleno, en su caso, debiendo fijarse audiencia para dentro de los cinco días siguientes a fin de oír a la parte recurrente y a la persona solicitante. El recurso deberá resolverse en el plazo de dos días.