Texto oficial
Artículo 74. Remoción de los subadministradores o subadministradoras, los jefes o las jefas de unidades y personal de los juzgados reformados. Una vez ejecutoriada la sanción impuesta a un subadministrador o a una subadministradora, un jefe o a una jefa de unidad o a un funcionario o a una funcionaria de un juzgado reformado por una falta grave o muy grave o su calificación en lista condicional, dentro del plazo de treinta días, el administrador o la administradora del tribunal podrá iniciar el procedimiento para resolver la remoción, para lo cual deberá reunir los antecedentes contenidos en la hoja de vida funcionaria y todos aquellos que sean relevantes. Además, solicitará un informe al funcionario o a la funcionaria, para que pueda expresar lo que estime conveniente a sus derechos, el que deberá evacuarse en el plazo de cinco días desde que es requerido.
Evacuado el informe, dentro de los cinco días siguientes el administrador o la administradora del tribunal deberá decidir sobre la remoción del funcionario o de la funcionaria.
La decisión del administrador o de la administradora podrá ser apelada por la persona afectada en el plazo de dos días. La apelación deberá presentarse ante el administrador o la administradora quien concederá el recurso cuando fuere presentado dentro del plazo indicado.
Recibidos los antecedentes por el comité de jueces o por el presidente o la presidenta de la corte de apelaciones respectiva, en su caso, la apelación deberá resolverse en el plazo de dos días.