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Artículo 74 de Auto Acordado S/N

Acta n° 133-2026; auto acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223664 / 10593235.

Texto oficial

Artículo 74. Remoción de los subadministradores o subadministradoras, los jefes o las jefas de unidades y personal de los juzgados reformados. Una vez ejecutoriada la sanción impuesta a un subadministrador o a una subadministradora, un jefe o a una jefa de unidad o a un funcionario o a una funcionaria de un juzgado reformado por una falta grave o muy grave o su calificación en lista condicional, dentro del plazo de treinta días, el administrador o la administradora del tribunal podrá iniciar el procedimiento para resolver la remoción, para lo cual deberá reunir los antecedentes contenidos en la hoja de vida funcionaria y todos aquellos que sean relevantes. Además, solicitará un informe al funcionario o a la funcionaria, para que pueda expresar lo que estime conveniente a sus derechos, el que deberá evacuarse en el plazo de cinco días desde que es requerido. Evacuado el informe, dentro de los cinco días siguientes el administrador o la administradora del tribunal deberá decidir sobre la remoción del funcionario o de la funcionaria. La decisión del administrador o de la administradora podrá ser apelada por la persona afectada en el plazo de dos días. La apelación deberá presentarse ante el administrador o la administradora quien concederá el recurso cuando fuere presentado dentro del plazo indicado. Recibidos los antecedentes por el comité de jueces o por el presidente o la presidenta de la corte de apelaciones respectiva, en su caso, la apelación deberá resolverse en el plazo de dos días.