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Artículo 3° de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594313.

Texto oficial

Artículo 3°.- Estrategia Nacional de Desalinización. La Estrategia Nacional de Desalinización contendrá los lineamientos para orientar el desarrollo sostenible de proyectos de desalinización de agua de mar, incluyendo la adaptación y mitigación al cambio climático, en el marco de una gestión integrada y armónica con los instrumentos descritos en el artículo 4°. La Estrategia Nacional de Desalinización será aprobada mediante un decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas suscrito, además, por los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Minería, de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente, previa propuesta elaborada por la Dirección General de Aguas. La Estrategia Nacional de Desalinización tendrá una prospectiva de largo plazo, sin perjuicio de que deberá ser revisada y actualizada cada seis años, cuando corresponda, en la forma, etapas y plazos que fije el reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas y suscrito por el Ministerio de Defensa Nacional establecerá el procedimiento para elaborar la Estrategia Nacional de Desalinización, incluyendo mecanismos e instancias que recojan la opinión y observaciones de las autoridades regionales, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 17 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y, de modo complementario, considerando una etapa de participación ciudadana de, al menos, sesenta días. Este reglamento, en lo referido a la participación ciudadana, deberá permitir el acceso oportuno y por medios apropiados a la información necesaria para un efectivo ejercicio de este derecho. Además, dicho reglamento establecerá los parámetros u orientaciones relevantes para la definición de objetivos, metas, indicadores, estándares y líneas de acción a considerar, su consecuente evaluación, etapas de actualización y demás normas para su correcta ejecución.