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Artículo 4° de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594314.

Texto oficial

Artículo 4°.- Componentes de la Estrategia Nacional de Desalinización. La Estrategia Nacional de Desalinización tendrá en consideración, al menos, los siguientes instrumentos: a) Los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas a los que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas, y el artículo 13 de la ley N° 21.455, marco de cambio climático. b) Los instrumentos de planificación territorial que sean pertinentes. c) La Política Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes regionales de ordenamiento territorial y las estrategias regionales de desarrollo. d) La Política Nacional Costera y las correspondientes zonificaciones costeras, cuando existan. e) Las políticas, planes, estrategias, programas e instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático. f) Los planes de desarrollo concordados entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las respectivas empresas sanitarias. g) Los instrumentos de gestión del riesgo de desastres aplicables a la zona costera. h) Los instrumentos de fomento, normativos o regulatorios que sean pertinentes, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de una evaluación ambiental estratégica. i) Toda otra política o estrategia que se dicte respecto de la zona costera, seguridad hídrica, gestión de riesgos de desastres y otras materias que permitan entregar nuevos diagnósticos y análisis para la toma de decisiones en el contexto de la Estrategia Nacional de Desalinización y sus respectivas actualizaciones.