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Artículo 13 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594325.

Texto oficial

Artículo 13.- Indemnización. La servidumbre legal de desalinización de que trata este Título da derecho a los propietarios de los predios sirvientes a una indemnización de cargo del titular de la concesión o destinación. La cuantía de esta indemnización, así como aquellas que sean resultado de los perjuicios referidos en el inciso segundo del artículo 82 del Código de Aguas, se determinarán por acuerdo entre los interesados que conste en escritura pública o por resolución judicial, de acuerdo a las reglas del artículo precedente. En todo caso, durante la tramitación de un juicio sobre la constitución, ejercicio o indemnización de la servidumbre legal de desalinización, el juez podrá autorizar al titular de la concesión o destinación para hacer uso de las servidumbres solicitadas, siempre que rinda caución suficiente para responder de la indemnización a la que pueda estar obligado.