Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 21.813 · Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Sobre el uso de agua de mar para desalinización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1223983 / 10594324.

Texto oficial

Artículo 12.- Constitución de la servidumbre. La constitución de esta servidumbre legal de desalinización procederá previa sentencia del juez de letras en lo civil, conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, el juez resolverá previo informe de peritos y de conformidad a las reglas del presente Título. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá acordar la respectiva servidumbre por escritura pública, con el propietario del predio afecto al gravamen. La escritura pública de constitución de una servidumbre legal de desalinización o la resolución judicial deberá individualizar al peticionario y al predio sirviente, el objeto de la servidumbre, la ubicación precisa de las obras y su trazado en coordenadas universal transverse mercator (UTM) o en relación a puntos de referencia permanentes y conocidos, junto con la duración de las mismas, si corresponde. Para que las servidumbres de que trata este artículo sean oponibles a terceros, la escritura pública o la resolución judicial debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.