Texto oficial
Artículo 15.- Obligaciones y derechos del dueño del predio sirviente. Desde la constitución de la respectiva concesión o destinación de desalinización, y con el fin de facilitar su ejercicio y las facultades del titular, los predios estarán sujetos a los respectivos gravámenes que contempla este Título.
El propietario del predio sirviente quedará impedido de realizar acciones de cualquier naturaleza que perturben el libre ejercicio de las servidumbres o del espacio lateral establecidos por este Título o en el referido Código de Aguas, incluyendo plantaciones, construcciones u obras que sean incompatibles con el ejercicio de dichos derechos.
Cuando se solicite la constitución de una nueva servidumbre sobre el predio sirviente, el propietario o el nuevo solicitante de una concesión podrá exigir que se aprovechen las existentes en la propiedad y/o la faja de terreno asociada a una servidumbre de este Título, del Código de Aguas u otra ley especial, así como vías de paso y otras instalaciones necesarias para la conducción o disposición final del agua desalinizada. A falta de acuerdo, el juez resolverá una vez oídos los interesados, pudiendo solicitarse previamente un informe de peritos. En caso de que la ampliación de faja o su uso compartido sea material o técnicamente posible y compatible, el titular de la primera servidumbre legal deberá compartir la faja de terreno de la servidumbre o su ampliación a costa del tercero interesado, debiendo pagar la correspondiente contraprestación económica al propietario del predio sirviente o al titular de la servidumbre, según sea procedente.